Mediante Resolución N°
0022-2016-JNE
Publicado el día jueves 11 de
febrero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"
El Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones deberá determinar si en el procedimiento de suspensión instaurado
contra Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro
Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal contemplada en
el artículo 25, numeral 4, de la LOM, se vulneró su derecho de defensa, en su
manifestación del derecho a conocer de forma oportuna y detallada el contenido
de la imputación.
Se declara FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia,
declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E, del 10 de noviembre de
2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso
dicha autoridad en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de
setiembre de 2015, que lo suspendió en el cargo, por la causal contemplada en
el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
asimismo, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión
presentada en contra de la mencionada autoridad edil.
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