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viernes, 12 de febrero de 2016

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E e improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima

Mediante Resolución N° 0022-2016-JNE

Publicado el día jueves 11 de febrero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si en el procedimiento de suspensión instaurado contra Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, se vulneró su derecho de defensa, en su manifestación del derecho a conocer de forma oportuna y detallada el contenido de la imputación.


Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia, declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E, del 10 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso dicha autoridad en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de setiembre de 2015, que lo suspendió en el cargo, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en contra de la mencionada autoridad edil.











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