Mediante Resolución N°
0019-2016-JNE
Publicado el día de hoy jueves 11
de febrero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"
Este Supremo Tribunal Electoral
debe establecer si, en efecto, la solicitud de autorización de publicitad
estatal presentada por Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de
Ministros, encuentra justificación en la excepción de impostergable necesidad o
utilidad pública.
Se declara INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador
público de la Presidencia del Consejo de Ministros, y CONFIRMAR la Resolución N°
001-2015-JEE-LC1/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro 1, la cual declaró infundada la solicitud de autorización
de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Generales 2016.
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