lunes, 14 de febrero de 2022
IGUALDAD DE ARMAS EN EL PROCESO PENAL
Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia, conforme al num. 3 del art. I del titulo preliminar del Código Procesal Penal
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