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martes, 23 de febrero de 2016

Aprueban Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

Mediante RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2016-minedu

Publicado el día de hoy martes 23 de febrero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"

Se aprueban los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Los Criterios de Priorización son los siguientes:

1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá su continuidad.

1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobierno Locales con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, que cuenten con Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15), en el Banco de Proyectos.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Expediente Técnico.

1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin Convenio y con Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:

a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente. Se entrega prioridad a dichas zonas por existir correlaciones positivas entre dichas variables con situación de pobreza y vulnerabilidad. 

b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil, publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.

1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar el estudio definitivo o expediente técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para dicho estudio. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:

a) PIP en zonas rurales y/o zonas de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente.

b) Estado de la infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.


c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.




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