Publicado el día viernes 01 de enero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"
“ESTABLECEN MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERENAZGO”
Se encuentran exonerados de pagos de arbitrios municipales:
a) Los predios destinados a las delegaciones policiales y cuarteles pertenecientes a las fuerzas Policiales y fuerzas Armadas.
b) La solicitud de las personas que se encuentran en estado de extrema pobreza y en estado de abandono serán exonerados de la totalidad del tributo a pagar previa verificación de dicha situación e informe social del área correspondiente.
c) Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen comprende a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones será emitido bajo Resolución de Alcaldía.






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