Mediante LEY Nº 30414
Publicado el día domingo 17 de
enero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"
Se modifica el título de la Ley
28094, Ley de Partidos Políticos, por el de “Ley de Organizaciones Políticas”.
Se modifica los artículos 2,
literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y la tercera disposición transitoria de
la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Incorpórese el artículo 42 a la
Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas:
“Artículo 42.- Conducta prohibida
en la propaganda política Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso
electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de
dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera
directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda
electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien
entregado como propaganda electoral.
Esta conducta se entiende como
grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.
Dicha prohibición se extiende a
los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado
por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral
correspondiente. La propaganda política y/o electoral de las organizaciones
políticas y/o los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los
siguientes principios:
a) Principio de legalidad, por el
cual los contenidos de la propaganda política o electoral debe respetar las
normas constitucionales y legales.
b) Principio de veracidad, por el
cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de
propaganda política o electoral falsa o engañosa.
c) Principio de autenticidad, por
el cual la propaganda política o electoral contratada debe revelar su verdadera
naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones
periodísticas, material educativo o cultural”.





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