Publicado el día de hoy miércoles 25 de noviembre del 2015 en el Diario Oficial "El Peruano".
Declara:
"De interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana”.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, todos los sectores y niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias y a la escala de prioridades y políticas de gasto priorizada por cada Titular de Pliego y con sujeción a su presupuesto institucional aprobado, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, formularán e implementarán programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar el fortalecimiento de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con una visión de inclusión social, y la participación plena de esta población en todos los aspectos de la sociedad peruana.
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