La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil ha considerado que todo procedimiento disciplinario debe implicar la oportunidad de presentación de descargos en un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción, para garantizar el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento del administrado sometido a la potestad disciplinaria de su empleador.
Así lo ha dispuesto la Resolución de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/TSC, publicada el viernes 18 de mayo que establece los siguientes argumentos como precedentes administrativos de observancia obligatoria.
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