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martes, 12 de julio de 2011

LEGITIMIDAD Y DERECHO DE TERCEROS

El articulo 690 del codigo procesal civil nos manifiesta que estan legitimados para promover ejecucion quienes en un titulo ejecutivo se les halla renocido un derecho en su favor, contra aquel que en el mismo titulo tiene un caracter de obligado, la actuacion del tercero esta sujeta a los establecido en el Art. 101 del codigo procesal civil y en caso se desconosca su domicilio se procedera de acuerdo a los establecido en el articulo 435 del codigo procesal civil, de la cual se desprende el apercibimiento de nombrasele un curador procesal.

El Litisconsorcio Necesario esta establecido en nuestro codigo procesal civil en su articulo 93 y en su articulo 92 del mismo codigo objetivo se encuentra establecido el litisconsorcio pasivo y activo.
La ejecucion forzada establece en su articulo 725 del codigo procesal civil se mantiene dos formas como lo son el REMATE y la ADJUDICACION.

Se establece dos tipos de acciones segun lo establecido en el codigo civil tenemos en primer lugar la accion personal la cual se dirige ante el deudor, y la accion real la cual se dirigue ante el tercero.

LA HIPOTECA.- Es la afectacion de un bien para garantizar el cumplimiento de una obligacion propia o de un tercero. Tambien otorga derechos al acreedor de persecucion, preferencia y venta judicial de bien hipotecado.

Los procesos de ejecucion no necesitan ser definidos, puesto que las pretenciones ya estan definidos con aterioridad

ARTICULO 690 A: LA DEMANDA
La demanda de proceso unico de ejcucion debe ser acompañada primordialmente por el TITULO EJECUTIVO, tambien por las discposiciones establecidas en los articulos 424 y 425 del codigo procesal civil, las cuales son formalidades de fondo y forma para la cosntitucion de una demanda en los actos postulatorios de un proceso de ejcucion.

ARTICULO 690 B: COMPETENCIA
Son competentes para conocer los procesos unicos de ejecucion los magistrados, los jueces de paz letrado y los jueces especializado en lo civil.
En el año 2011 se establecio el ministerio de economia y finanzas que la unidad impositiva tributaria para el presente año sera de 3,600 soles, la cual que se impone el 10% para la URP unidad de referencia procesal que es del 360 soles.
El juez de paz letrado es competente cuando la cuantia es de menos de 100 URP.
El juez especializado en lo civil es competente cuando la cuantia es mayor de 100 URP.

ARTICULO 690 C: MANDATO EJECUTIVO
El mando ejecutivo dispone el cumplimiento de contenido en el titulo ejecutivo bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada con las particularidades de Ley.

ARTICULO 690 D: CONTRADICCION
Dentro de cinco dias de notificado el mandato ejecutivo el ejecutado puede contradecir la ejecucion o presentar excepciones o defensas previas 

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