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domingo, 3 de julio de 2011

AGUSTIN BRAVO GARCÍA DURÓ SOLO 12 HORAS EN EL CARGO DE DIRECTOR DE LA UGEL Nº 10 DE HUARA

EN TIEMPO RECORD Y DE MANERA EXTRAÑA, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA LE APERTURÓ PROCESO ADMNISTRATIVO Y DEJÓ EN SUSPENSO SU REINCORPORACIÓN A UGEL Nº 10
En el año 2007  el entonces Presidente Regional, Nelson Chui Mejía mediante la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 023-2007-PRES dejó sin efecto el nombramiento como Director de la UGEL Nº 10 de Huaral, del Lic. Agustín Avelino Bravo García quien había ganado el concurso de méritos para ejercer durante cuatro años, sin embargo Chui Mejía decidió separarlo apenas un año de cumplido de su periodo como Director, lo que motivó que Bravo García iniciara una batalla judicial que finalmente culminó con una orden judicial que determinaba su incorporación como Director de la UGEL Nº 10 de Huaral, sin sospechar que sorpresas se encontraría en el camino.

LA DEMORA EN LA DRELP PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DE REINCORPORACIÓN
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, con fecha 21 de junio emitió la Resolución Nº 4 en cuya parte resolutiva, resolvió ADMITIR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR interpuesta por Agustín Avelino Bravo García, en consecuencia ordenando su reincorporación como Director de la UGEL Nº 10, hasta que complete su periodo de tres años en calidad de Director Nombrado en esta Unidad Educativa.
Considerando que este era un proceso sumarísimo, la Dirección de la DRELP fue comunicada oportunamente, sin embargo tuvieron que transcurrir 8 largos días para que se emitiera la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000785 de fecha 28 de junio del año en curso, en donde se resuelve REINCORPORAR a Bravo García.
El mismo día martes 28 de Junio, Agustín Bravo García solicitó que lo acompañaran funcionarios de la DRELP para que le dieran posesión de cargo de manera formal en la UGEL Nº 10,sin embargo no encontró eco a su pedido y ese día fue una pérdida para el flamante director que no sospechaba que este alargue era un indicador de que algo presuntamente  se cocinaba dentro de la DRELP.

EL INGRESO TRIUNFAL A LA UGEL Nº 10 DE HUARAL
Como el martes 28 se frustró su ingreso, igual suerte correría el día miércoles 29 de junio ,porque era feriado no laborable, entonces a la tercera fue la vencida, ese día jueves 3 del mes de junio era una fecha especial para el Lic. Agustín Bravo García,pues al medio día se le reincorporó en el cargo,reinvindicandose así los derechos laborales del que ganara un concurso en el año 2006.



¡INCREÍBLE! SE LE APERTURÓ PROCESO ADMINISTRATIVO, EL MISMO DÍA 30 DE JUNIO EN QUE FUE REINCORPORADO
Finalmente, la alegría le duró muy poco a Bravo García, por cuanto a la misma hora en que estaba recibiendo el cargo, reflexionando seguro sobre la justicia en el Perú  y declarando para la prensa, en la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA-DRELP,el cuestionado director de esta Institución Educativa, RICARDO DOLORIER URBANO firmaba la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000790-2011,de fecha 30 de junio en donde se resolvía ¡¡ APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO!! al Lic. AGUSTÍN AVELINO BRAVO GARCÍA.
Asimismo, con esta misma misteriosa celeridad de un rayo, ese mismo día se emitió el Oficio Nº 2487-2011/GRL/DREL-D/TRAM.DOC,donde se le notifica de esta Resolución al Lic. Avelino Bravo García.

MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000791 DE FECHA 01 DE JULIO SE DEJA EN SUSPENSO LA REINCORPORACIÓN DE BRAVO GARCÍA A LA DIRECCIÓN DE LA UGEL Nº 10
 Luego de reincorporarlo a la UGEL Nº10, aperturarle proceso administrativo y notificarlo,todo en un solo día, el cuestionado Ricardo Dolorier Urbano firmó la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000791 DE FECHA 01 DE JULIO DONDE SE DEJA EN SUSPENSO LA REINCORPORACIÓN DEL Lic. AGUSTÍN AVELINO  BRAVO GARCÍA A LA DIRECCIÓN DE LA UGEL Nº 10.


Como es de verse, esta Resolución Nº  000791 habría sido firmada el mismo día 30 de junio y no el 01 de julio como aparece, pues como se explica que la R.D.Reg. Nº 000790(donde se apertura proceso administrativo)sea correlativa con la R.D.Reg.Nº000791 (donde se deja en suspenso la reincorporación) que tiene fecha del día siguiente 01 de julio. ¿ Por qué estas dos resoluciones que supuestamente fueron emitidas en dos días distintos son correlativas? ¿ No se emitieron mas resoluciones en la DRELP entre el 30 de Junio al 01 de julio?.

NO ESPERARON NI LA PRESENCIA DEL TITULAR AGUSTÍN AVELINO BRAVO GARCÍA PARA ENTREGARLE  LA DIRECCIÓN A MARLENE WELSON VALENCIA
                                                            ¿Por qué la prisa Dr.Daniel Elías Córdova Paucar ?

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