La aprobación de los recientes reglamentos sobre el registro de infracciones y sanciones, así como de los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos, elaborados de conformidad con la Ley Nº 29571, coadyuva a complementar el marco jurídico de defensa del consumidor, afirmó la especialista Milagros Maraví.
En este contexto, recomendó que en el reglamento del registro de infracciones y sanciones, debería dejarse en claro que si la resolución de sanción es impugnada judicialmente, no se la incluirá en dicha nómina, aprobada por el DS Nº 029-2011-PCM.
Según la norma, el objeto del registro que deberá implementarse en los próximos 30 días es garantizar la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores, así como orientar a estos últimos en sus decisiones de consumo. Por ello, deberá contener como mínimo el nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado, número de DNI o RUC del proveedor sancionado; sector económico; materia; número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción; tipo de sanción y monto en caso de multa; y, el hecho infractor.
Además, los proveedores quedarán registrados por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la resolución firme en sede administrativa, explicó Maraví, quien también es miembro del Estudio Rubio, Leguía & Normand.
Respecto a las condiciones dadas sobre el destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, regulado por el DS Nº 032-2011-PCM, sostuvo que ello es una práctica usual en otros países. Agregó que todas estas normas están destinadas a fortalecer las asociaciones de consumidores, cuya presencia es importante, pero que en el Perú aún son escasas. "La tarea de promoción de estas asociaciones por parte del Indecopi me parece el aspecto más importante", dijo.
En efecto, esta norma regula las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, destinada a establecer las condiciones de uso no mayor del 5% del total que se entrega a las asociaciones de las multas impuestas en procedimientos promovidos por éstas.
Así, establece como condiciones el ser utilizado para gastos referidos a la información y representación de consumidores y usuarios; ser empleado para solventar gastos corrientes de la asociación. No obstante ello, no podrá destinarse más del 30% de la suma percibida al pago de sueldos y salarios. Igualmente, las asociaciones deberán remitir con periodicidad a la Contraloría General de la República, con copia al Indecopi, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiera entregado.
Asociaciones defensoras de los usuarios de bienes
El Gobierno definió la participación de las asociaciones de los consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos, mediante el DS Nº 030-2011-PCM. El objeto es promover la adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el Indecopi, así como la adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los juicios para la defensa de los intereses colectivos y el adecuado uso del fondo especial para la difusión de estos derechos.
"El reglamento de procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores establece que las asociaciones pueden accionar en defensa de los intereses colectivos de los consumidores, siempre que el Indecopi les delegue tal facultad. Creo que deberían tener facultad para accionar sin necesidad de tal delegación", refirió la experta Milagros Maraví.
Según la norma, las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de los intereses colectivos de los consumidores, siempre que el Indecopi les delegue tal facultad. Además, la distribución del monto obtenido en estos procesos se realizará a prorrata entre todos los consumidores representados por el Indecopi o por la asociación de consumidores.
Finalmente, el saldo no reclamado de las indemnizaciones pasará a formar parte del fondo especial para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, comentó la especialista.
Consejo Nacional
Mediante DS Nº 031-2011-PCM se aprobó el reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor.
Solo aquellas asociaciones de consumidores inscritas en el registro del Indecopi podrán proponer a sus representantes; y será uno de éstos quien ocupará el cargo al interior del consejo.
El consejo deberá instalarse en un plazo que no deberá exceder los treinta días contados.
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