A través del formulario registral recientemente aprobado por
la SUNARP se pretende actualizar registralmente la naturaleza de los predios
inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la
calidad de urbanos, sin necesidad de ningún trámite previo.
Los
propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e
inscritos en el Registro de Predios, y que correspondan a habilitaciones o
parcelaciones autorizadas, pueden solicitar su actualización registral como
urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física de
aportes reglamentarios. Eso lo establece la Ley de regulación de
habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley N° 29090, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1225.
Para tal efecto, la Sunarp ha aprobado el Formulario de
actualización registral, mediante la Resolución Nº 215-2017-SUNARP/DTR
publicada el 30 de setiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación, aprobado por el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, es
el instrumento que regula la actualización registral de predios con
habilitaciones semirústicas, la misma que tiene por finalidad actualizar
registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la
calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbano.
Y, conforme señala el artículo 50 del referido reglamento,
el título formal para la inscripción de actualización registral es el
formulario registral aprobado por la Sunarp, el mismo que debe incluir las
firmas certificadas notarialmente del administrado y del verificador
responsable con la documentación anexa que le sirve de sustento.
Vea aquí:
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