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martes, 25 de julio de 2017

EMPLEADORES NO PUEDEN SUSTITUIR A TRABAJADORES EN HUELGA CON PERSONAL DE LA MISMA EMPRESA

La Corte Suprema ha establecido que toda medida destinada a reducir o eliminar los efectos de una huelga deviene en prohibida. Tal es el caso de la sustitución de los trabajadores en huelga por aquellos que no acatan la medida. De hacer esto el empleador incurriría en una infracción sancionable.

La infracción relacionada con la realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga comprende también el caso en que el empleador efectúe movilizaciones internas de su propio personal para ejecutar las labores de los trabajadores en huelga. Del mismo modo, constituirá infracción cualquier otro comportamiento del empleador que esté destinado a restarle efectividad a la medida de huelga.

Ente criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Previsional Nº 3480-2014-Lima, al resolver un proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Antecedentes del caso: la empresa San Martín Contratistas Generales S.A. interpuso demanda solicitando la nulidad, entre otros, del Acta de Infracción Nº 482-2011-MTPE/1/20.45 a través de la cual se le sancionó por sustituir trabajadores huelguistas con otros trabajadores no comprendidos en la medida. En primera instancia se declaró infundada la demanda. En segunda instancia se confirmó la apelada.

Antes de resolver el caso, la Corte estimó que la sustitución de trabajadores trae consigo efectos directos respecto de todos los actores que se encuentran a su alrededor tales como los huelguistas, el sindicato, los trabajadores que no acatan la huelga y desean continuar laborando, los no afiliados a la organización sindical y para el empleador. 

En ese sentido, la Corte determinó que siendo la huelga un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador, es evidente que la sustitución de los trabajadores en huelga, ya sea con personal interno, contrato o terceros, disminuirá sus efectos.

Por tanto, refiere la Corte, toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida. Además, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo contiene normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que se encuentra incluida en esta prohibición, no solo el esquirolaje externo, sino también el interno.

Por ende, de la revisión de los medios probatorios, se verificó que el inspector de trabajo, en la citada acta de infracción, dejó constancia que la empresa demandante sustituyó a sus trabajadores huelguistas por trabajadores no comprendidos en dicha medida para cubrir las necesidades generadas por la ausencia de los primeros, razón por la cual quedó determinado que la empresa habría infringido el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Por tales consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación por cuanto la sentencia de vista se encontraba debidamente fundamentada. 

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