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jueves, 20 de julio de 2017

CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL: RESTRINGEN REDENCIÓN DE PENA Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

Los condenados por violación sexual de menor de edad ya no podrán solicitar el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación, ni el beneficio de semi-libertad o liberación condicional. Igualmente, los autores de otros tipos de violación sexual solo podrán acceder al beneficio de redención de pena en razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio.

No podrá concederse el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos de violación sexual de menor de edad, ya sea que el acto haya ocasionado o no la muerte o lesión grave de la víctima. 

Asimismo, un grupo de delitos en agravio de la libertad sexual y de la integridad de mujeres y menores de edad solo podrán acceder al beneficio de redención de pena por el trabajo o la educación en razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio. Estos delitos son: lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal), violación sexual (art. 170), violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), violación de persona en incapacidad de resistencia (art. 172), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174), actos contra el pudor en menores (art. 176-A) y violación seguida de muerte o lesión grave (art. 177).

Así lo establece la Ley que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, Ley N° 30609, publicada el  miércoles 19 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano

Igualmente la norma adiciona nuevos supuestos a la lista de delitos en los que no se puede obtener el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional. Así, ahora ya no podrá darse dicho beneficio en los delitos de violación sexual (art. 170 del Código Penal), violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), violación de persona en incapacidad de resistencia (art. 172), violación sexual de menor de edad (art. 173) y violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174). Lo mismo para el caso de actos contra el pudor en menores (art. 176-A) y violación seguida de muerte o lesión grave (art. 177).

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