En la diligencia se pudo constatar que no se encontraban menores de edad ejerciendo labores mineras, por lo que la Representante del Ministerio Público procedió a redactar el acta respectiva, exhortando a los representantes de estas empresas mineras a respetar el Código del Niño y Adolescente (Régimen para el Adolescente Trabajador), artículos 48, 49 y 51 inc. B) que indica que el adolescente debe tener 16 años para ejercer labores industriales, comerciales o mineras: y respetar las demás leyes y Tratados Internacionales.
Previniéndose de este modo que se vulneren los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y que de acuerdo con la norma se debe respetar las edades para trabajar en determinadas actividades, conforme lo señala el Código del Niño y Adolescentes.

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