Mediante RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 029-2016-minedu
Publicado el día de hoy martes 23
de febrero del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano"
Se aprueban los Criterios de
Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa,
para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Los Criterios de
Priorización son los siguientes:
1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
con los que se suscribieron Convenios para la Transferencia de Recursos en los
años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo
que permitirá su continuidad.
1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de
aquellos Gobiernos Regionales y Gobierno Locales con los que se suscribieron
Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales anteriores,
que cuenten con Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el
registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente
Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SINP - 15),
en el Banco de Proyectos.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que
cuenten con Convenios para la Transferencia de Recursos en los años fiscales
anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con
Expediente Técnico.
1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin
Convenio y con Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el
Banco de Proyectos del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o
Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato
SINP - 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en
orden prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas
de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de
frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el
Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de
frontera, refrendado por la autoridad catastral competente. Se entrega
prioridad a dichas zonas por existir correlaciones positivas entre dichas
variables con situación de pobreza y vulnerabilidad.
b) Estado de la
infraestructura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la
Recuperación del Servicio, de acuerdo a la Guía Simplificada para la
Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Educación
Básica Regular, a Nivel de Perfil, publicada por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
c) Ampliación y mejoramiento de
la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de
la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP con
declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos, la transferencia de
recursos se efectúa sólo para financiar el estudio definitivo o expediente
técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para dicho
estudio. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden
prelatorio:
a) PIP en zonas rurales y/o zonas
de frontera: PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a zonas rurales y/o de
frontera, de acuerdo a la definición y/o clasificación realizada por el
Instituto Nacional de Información Estadística (INEI), y en el caso de zonas de
frontera, refrendado por la autoridad catastral competente.
b) Estado de la infraestructura:
PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Recuperación del Servicio,
de acuerdo a la Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y
Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.
c) Ampliación y mejoramiento de
la cobertura: PIP cuya naturaleza de intervención consista en la Ampliación de
la Capacidad del Servicio y Mejoramiento del Servicio, de acuerdo a la Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil.